Comisión Estatal de Mejora Regulatoria

Secretaría de Desarrollo Económico

Consejo Estatal

Consejo Estatal de Mejora Regulatoria

El Consejo, es un órgano consultivo de análisis en la materia y de vinculación con los sujetos obligados y con los diversos sectores de la sociedad.

El Consejo estará integrado por los titulares de:

  • Del Poder Ejecutivo, quien lo presidirá;
  • La Secretaría;
  • La Secretaría de Finanzas;
  • La Secretaría de la Contraloría;
  • La Consejería Jurídica;
  • La Oficialía Mayor;
  • La Secretaría General de Gobierno;
  • Tres Presidentes o Presidentas Municipales designados por sus homólogos;
  • Una persona representante de los organismos empresariales legalmente constituidos y asentados en el Estado, de acuerdo con las actividades que realizan sus agremiados: industriales, comerciales y de servicios, así como de los organismos patronales;
  • Una persona representante de la Universidad Autónoma del Estado de México;
  • Una persona representante del Colegio de Notarios del Estado de México; y
  • La persona titular de la Comisión, que estará a cargo  de la Secretaría Técnica.

 

Facultades:

  • Aprobar el Programa Estatal Anual de Mejora Regulatoria que le presente la Comisión;
  • Aprobar los Programas Anuales de Mejora Regulatoria Municipales que le presenten los Municipios a la Comisión, a través del Coordinador General Municipal de Mejora Regulatoria correspondiente;
  • Aprobar el Manual de Funcionamiento del Análisis del Impacto Regulatorio;
  • Sugerir las adecuaciones necesarias del Registro Estatal para su óptimo funcionamiento ; y
  • Someter a consideración del Ejecutivo Estatal, por conducto del titular de la Secretaría, el proyecto del Reglamento Interior de la Comisión o sus reformas, que le presente su titular.

     

Sesiones

  • El Consejo Estatal de Mejora Regulatoria se reunirá en sesión ordinaria por lo menos dos veces al año, y de manera extraordinaria, a solicitud de al menos tres titulares de las secretarías, o dos presidentes municipales, o los representantes de las fracciones VIII a X del articulo 15 de la Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de México y sus Municipios.

     

.Informes del Consejo