Comisión Estatal de Mejora Regulatoria

Comisión Estatal de Mejora Regulatoria

Secretaría de Desarrollo Económico

Consejo Estatal

Consejo Estatal de Mejora Regulatoria

El Consejo, es un órgano consultivo de análisis en la materia y de vinculación con los sujetos obligados y con los diversos sectores de la sociedad.

El Consejo estará integrado por los titulares de:

  • El Ejecutivo Estatal, quien lo presidirá;
  • La Secretaría;
  • La Secretaría de Finanzas;
  • La Secretaría de la Contraloría;
  • La Consejería Jurídica;
  • La Secretaría General de Gobierno;
  • Tres Presidentes Municipales ;
  • Una persona representante de los organismos empresariales legalmente constituidos y asentados en el Estado, de acuerdo con las actividades que realizan sus agremiados: industriales, comerciales y de servicios, así como de los organismos patronales;
  • Una persona representante de la Universidad Autónoma del Estado de México;
  • Una persona representante del Colegio de Notarios del Estado de México; y
  • La persona titular de la Comisión, que estará a cargo  de la Secretaría Técnica.

 

Facultades:

  • Aprobar el Programa Estatal Anual de Mejora Regulatoria que le presente la Comisión;
  • Aprobar los Programas Anuales de Mejora Regulatoria Municipales que le presenten los Municipios a la Comisión, a través del Coordinador General Municipal de Mejora Regulatoria correspondiente;
  • Aprobar el Manual de Funcionamiento del Análisis del Impacto Regulatorio;
  • Sugerir las adecuaciones necesarias del Registro Estatal para su óptimo funcionamiento ; y
  • Someter a consideración del Ejecutivo Estatal, por conducto del titular de la Secretaría, el proyecto del Reglamento Interior de la Comisión o sus reformas, que le presente su titular;

     

Sesiones

  • El Consejo Estatal de Mejora Regulatoria se reunirá en sesión ordinaria por lo menos dos veces al año, y de manera extraordinaria, a solicitud de al menos tres titulares de las secretarías, o dos presidentes municipales, o los representantes de las fracciones VII a X, que marca la Ley de la materia.
  •  

.Informes del Consejo