Comisiones Municipales
Tendrán en su ámbito de competencia, las facultades y responsabilidades siguientes:
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Revisar el marco regulatorio municipal y coadyuvar en la elaboración y actualización de los anteproyectos de reglamentos, bandos, acuerdos y demás regulaciones o reformas a éstas, y realizar los diagnósticos de procesos para mejorar la regulación de actividades económicas específicas;
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Aprobar el Programa Anual de Mejora Regulatoria Municipal, así como las propuestas de creación de regulaciones o de reforma específica y el Análisis de Impacto Regulatorio que le presente el secretario técnico, para su envío a la Comisión, para los efectos de que ésta emita su opinión;
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Recibir, analizar y observar el informe anual del avance programático de Mejora Regulatoria y la evaluación de los resultados, que le presente el secretario técnico, e informar sobre el particular a la Comisión para los efectos legales correspondientes;
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Informar al Cabildo del avance programático de mejora regulatoria y de la evaluación de los resultados;
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Aprobar la suscripción de convenios interinstitucionales de coordinación y cooperación con LEY PARA LA MEJORA REGULATORIA DEL ESTADO DE MÉXICO Y SUS MUNICIPIOS 20 dependencias federales y/o estatales, y con otros municipios;
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Proponer las acciones necesarias para optimizar el proceso de mejora regulatoria en las dependencias municipales;
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Integrar, actualizar y administrar el Registro Municipal.
Las Comisiones Municipales de Mejora Regulatoria se conformarán por:
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El Presidente Municipal, quien lo presidirá;
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Un Secretario Técnico que será el Coordinador General Municipal de Mejora Regulatoria; III. El Síndico Municipal;
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El número de regidores que estime cada Ayuntamiento y que serán los encargados de las comisiones que correspondan para el cumplimiento del objeto de las disposiciones jurídicas en materia de mejora regulatoria;
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El titular del área jurídica; VI. Representantes empresariales de organizaciones legalmente constituidas, que determine el Presidente Municipal con acuerdo de Cabildo; y
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Todos los titulares de las diferentes áreas que integran la administración municipal.
El Coordinador General Municipal de Mejora Regulatoria, además de los requisitos establecidos en el artículo 32 de la Ley Orgánica Municipal, requiere contar con título profesional, además deberá acreditar, dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que inicie sus funciones, el diplomado en materia de mejora regulatoria expedido por el Instituto de Profesionalización de los Servidores Públicos del Estado de México o la certificación de competencia laboral expedida por el Instituto Hacendario del Estado de México.
Comités Internos Municipales
Se encargan de elaborar y aprobar los programas anuales de mejora regulatoria municipal, así como las propuestas de regulaciones o de reforma especifica, con base en los objetivos, estrategias y líneas de acción de los programas sectoriales, especiales, regionales e institucionales derivados del Plan Municipal de Desarrollo
Los titulares de las dependencias deberán designar un servidor público con nivel inferior jerárquico inmediato, quien será el enlace de la materia y el responsable de mejora regulatoria del sujeto obligado, el cual tendrá estrecha comunicación con el Coordinador General de Mejora Regulatoria para dar cumplimiento de la Ley.